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TITULO I.
Nombre - Domicilio - Finalidad
Artículo 1:
El Quilmes Atlético Club, fundado el veintisiete de
noviembre de mil ochocientos ochenta y siete, con domicilio legal en la calle
Guido y Paz de la Ciudad de Quilmes, Partido del mismo nombre, de la Provincia
de Buenos Aires, es una asociación de carácter civil, cuya finalidad y
propósitos son:
a) Propender al desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual
de sus asociados, a cuyo efecto habilitará las instalaciones deportivas y
sociales que permitan los recursos a su alcance.
b) Organizar competiciones y torneos y participar en todos aquellos
relacionados con sus fines, que organicen las instituciones a que se encuentre
afiliado, dando cabal cumplimiento a las disposiciones estatutarias,
reglamentaciones y resoluciones de las mismas.
c) Promover la sociabilidad, unión y cordialidad entre sus asociados.
d) Mantener relaciones con las entidades nacionales o extranjeras que tengan
finalidades semejantes.
e) Desarrollar toda otra acción social, deportiva, cultural o educativa y
organizar actos y espectáculos de esa índole que sean afines a la enunciación
precedente.
TITULO II
Capacidad y Patrimonio
Artículo 2:
La Institución se encuentra capacitada para
adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos y
constituir sobre los mismos cualquier otro derecho real, pudiendo realizar
cuantos actos jurídicos sean necesarios para el mejor cumplimiento de su
finalidad.
Artículo 3:
El patrimonio social del Quilmes Atlético Club está
constituido por:
a) Los bienes muebles o inmuebles que posea.
b) Las cuotas de ingreso, sociales y demás recursos ordinarios o
extraordinarios provenientes del ejercicio de sus actividades.
c) Las rentas de sus bienes, el producido de alquileres, concesiones y otros
conceptos que disponga la Comisión Directiva.
d) El producido de beneficios, rifas, festivales, etcétera.
e) Las donaciones, legados, prestamos, subvenciones o subsidios que reciba.
f) Cualquier otra entrada o ingreso que sea lícito.
Artículo 4:
La propiedad de los bienes que la Institución
adquiera por cualquier título, corresponderá a la misma como persona jurídica
y la Comisión Directiva, que sólo tiene poder administrativo, no podrá ceder,
vender, hipotecar ni constituir ningún otro derecho real sobre inmuebles, sin
expresa autorización de la Asamblea de Socios.
TITULO III - De los socios
CAPITULO I: Categorías - Ingresos - Bajas
Artículo 5:
Podrá ser asociado del Quilmes Atlético Club todo
habitante del país o del extranjero que reúna las condiciones de admisibilidad
estipuladas para su correspondiente categoría. El número de socios es
ilimitado y todos gozarán de iguales derechos dentro de sus respectivas
categorías.
Artículo 6:
Los socios se dividirán en las siguientes
categorías: Honorarios, Vitalicios, Plenos Integrales, Activos, Cadetes,
Infantiles y Pre-infantiles.
Artículo 7:
Serán socios Honorarios aquellos que por
determinados méritos personales o servicios prestados a la Institución, se
hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Comisión
Directiva, con acuerdo del Tribunal de Honor. Gozarán de los mismos derechos
que los socios activos, con las salvedades establecidas en el artículo 29.
Artículo 8:
Serán socios vitalicios, además de quienes lo sean
en la actualidad, aquellos que teniendo como mínimo cincuenta y cinco años de
edad, cumplan una antigüedad ininterrumpida de treinta años como socios
activos; pasarán a revistar en esta categoría por el sólo cumplimiento de los
requisitos señalados y gozarán de los mismos derechos y deberes que los
activos, estando exceptuados del pago de la cuota social. El número de socios
vitalicios no podrá ser superior al diez por ciento del total de los socios
activos. Alcanzado ese porcentaje, gozarán del beneficio de la eximición del
pago de la cuota social por riguroso turno a medida que se vayan produciendo
vacantes.
Artículo 9:
Cumplidos los requisitos establecidos en el
artículo anterior, se extenderán las credenciales correspondientes, las que
serán entregadas en acto especial anual a realizarse en la sede social.
Asimismo en dicho acto, se les entregará diploma de honor y distintivo
recordatorio a los vitalicios que cumplan cincuenta años de asociados.
Artículo 10:
A los socios vitalicios se les otorgará una
credencial que dará acceso a un recinto especial del estadio, en todos los
espectáculos y actividades en que no se cobre entrada a los socios.
Artículo 11:
Serán socios plenos integrales, las personas de
cualquier edad que lo soliciten por escrito en formulario oficial, sean
presentados por dos socios de cualquier categoría con excepción de cadetes e
infantiles, que tengan por lo menos seis meses de antigüedad, y abonen una
suma global única que fijará la Comisión Directiva, que no podrá ser inferior
al valor de ciento cincuenta cuotas mensuales de un socio activo y que será
actualizada periódicamente. El número de socios plenos integrales no podrá ser
nunca superior al uno por ciento de los socios mayores de todas las categorías
en conjunto, exceptuando socios honorarios y plenos integrales.
Artículo 12:
Serán socios activos, las personas que teniendo
dieciocho años de edad cumplidos, lo soliciten por escrito en formulario
oficial, sean presentados por dos socios de cualquier categoría con excepción
de cadetes e infantiles, que tengan por lo menos seis meses de antigüedad, y
paguen por adelantado el importe de cuotas mensuales y de ingreso que fije la
Comisión Directiva.
Las resoluciones que adopte la Comisión Directiva sobre eximición de cuota de
ingreso para los socios a que se refiere este artículo tendrán duración por un
término no inferior a noventa días y deberán ser publicadas en periódicos
locales.
Artículo 13:
Serán socios cadetes los menores de dieciocho años,
de cualquier sexo, que teniendo ocho años de edad cumplidos, justifiquen con
documento de identidad tal circunstancia y lo soliciten por escrito en
formulario oficial suscripto por sí o por quien ejerza su patria potestad o
tutoría, pagando el importe de cuotas mensuales y de ingreso que fije la
Comisión Directiva. Las resoluciones de la Comisión Directiva sobre la
eximición del pago de la cuota de ingreso de los socios de esta categoría,
reunirán las mismas condiciones que se establecen para los socios mencionados
en el artículo 12. Al cumplir dieciocho años de edad, los socios cadetes
pasarán a revistar en la categoría de los activos, sin pagar cuota de ingreso
si tuvieran más de un año de antigüedad en esta categoría.
Artículo 14:
Serán socios infantiles los menores de cuatro a
ocho años de edad de ambos sexos, cuyo ingreso sea solicitado en la forma
establecida en el artículo anterior, estando eximidos de toda cuota de
ingreso. Pasarán a la categoría de cadetes al cumplir los ocho años, libres de
cuota de ingreso si tuvieran más de un año de antigüedad en su categoría.
Artículo 15:
Serán socios pre-infantiles los menores de hasta
cuatro años de edad de ambos sexos, cuyo ingreso sea solicitado en la forma
establecida en el artículo 13, estando eximidos del pago de toda cuota de
ingreso y social. A la edad indicada pasarán automáticamente a la categoría de
infantiles, libres de cuota de ingreso si tuvieran más de un año de antigüedad
en su categoría.
Artículo 16:
Será privativo de la Comisión Directiva aceptar o
rechazar las solicitudes de ingreso que fueran presentadas, siendo en este
sentido su decisión inapelable. El aspirante cuya solicitud fuera rechazada,
sólo podrá reiterarla transcurrido como mínimo un plazo de seis meses desde su
primera presentación. La Comisión Directiva por vía reglamentaria determinará
los demás recaudos que deban acompañarse con la solicitud de ingreso para cada
categoría y la suma que deberá pagarse para la entrega del carnet de asociado.
Artículo 17:
Los asociados perderán el carácter de tales por las
siguientes causas:
a) Renuncia. Podrán renunciar los socios que así lo expresen a la Comisión
Directiva por escrito y estén al día en el pago de sus cuotas sociales.
b) Exclusión. Se aplicará a los que adeuden tres o más meses de cuotas
sociales.
c) Expulsión. Se aplicará a los socios incursos en las siguientes faltas:
1º) Incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por el presente
Estatuto y los reglamentos internos.
2º) Ocasionar daños al Club u observar mala conducta notoriamente perjudicial
para los intereses sociales.
Para la expulsión la Comisión Directiva instruirá sumarios, conforme al
procedimiento que se establezca por vía reglamentaria, cuyas conclusiones
elevará al Tribunal de Honor, el que dictará resolución sobre el asunto,
pudiendo previamente revisar o ampliar las constancias del sumario. Las
resoluciones que dicte el Tribunal de Honor sobre el particular serán
apelables ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice.
Artículo 18:
Los asociados dados de baja por exclusión, podrán
reingresar al Club como socios nuevos, perdiendo su antigüedad. En caso de
querer mantener ésta, deberán abonar el total de cuotas caídas desde el mes
siguiente a la última cuota abonada hasta la fecha de su reingreso, todas
ellas al valor vigente a este último mes. Esta última prerrogativa podrá ser
ejercida una sola vez por cada socio y únicamente se aplicará a aquellos
asociados que hubieran poseído como mínimo cinco años de antigüedad
ininterrumpida antes de incurrir en mora y que no adeudaran más de
veinticuatro cuotas
a la fecha de solicitar su reingreso. Sin perjuicio de ello, en los años en
que deba realizarse la renovación de las autoridades, esta facultad solo
podrá ser ejercida hasta el día 30 de marzo de aquellos años.
CAPITULO II: Obligaciones y Derechos
Artículo 19:
Los socios están obligados a cumplir y respetar
este Estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones de las Asambleas y
de la Comisión Directiva que se harán conocer por el Boletín Oficial que se
fijará en las dependencias del Club, así como a mantener el orden y el decoro
dentro y fuera de las dependencias de la Institución y en todos los actos en
que esta intervenga.
Artículo 20:
Las cuotas mensuales de cada categoría de asociados
las fijará la Asamblea de Representantes, que podrá facultar a la Comisión
Directiva, por un período no mayor al de la reunión de la próxima Asamblea
Ordinaria, para que fije las cuotas sociales durante ese período.
Artículo 21:
Están eximidos del pago de las cuotas sociales los
socios comprendidos en las siguientes condiciones:
a) Los socios honorarios y vitalicios, estos últimos en la proporción
establecida en el artículo 8º.
b) Los socios plenos integrales.
c) Los socios que se ausentaren a más de doscientos kilómetros de la ciudad de
Quilmes por un período no inferior a seis meses ni superior a dos años. Esta
franquicia la acordará la Comisión Directiva no más de dos veces a cada socio,
previo pedido por escrito del interesado, quien deberá depositar el carnet en
Secretaría hasta el término de la licencia.
Artículo 22:
Quedan eximidos del pago de la cuota de ingreso el
cónyuge y los hijos menores de dieciocho años de socios fallecidos.
Artículo 23:
Los socios son responsables de cualquier deterioro
o perjuicio que causaren al Club, responsabilidad que se extiende a los padres
o tutores de los socios menores de edad y a los curadores de los demás socios
incapaces.
Artículo 24:
Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos
por las siguientes causas:
a) Por no respetar el Estatuto Social, los reglamentos internos o las
resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva.
b) Por no mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del
Club y en todos los actos en que éste intervenga.
c) Por ceder o facilitar el carnet de asociado.
Las suspensiones podrán ser hasta de un año, según la gravedad de la falta, a
criterio de la autoridad del Club encargada de juzgarla, y durante su
transcurso quedan en suspenso todos los derechos del socio, pero éste continúa
obligado al pago de la cuota social. Las suspensiones por término no superior
a dos meses podrán ser aplicadas por la Comisión Directiva, con apelación
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación fehaciente de la
medida ante el Tribunal de Honor, quien fallará en última instancia. Las
suspensiones por término mayor a dos meses, sólo podrán ser aplicadas por el
Tribunal de Honor a propuesta de la Comisión Directiva, siendo apelables ante
la primera Asamblea Ordinaria que se realice. En todos los casos sólo se
procederá previo traslado al socio de las acusaciones por medio fehaciente y
por un plazo de diez días hábiles, brindándole amplio derecho de defensa.
Artículo 25:
Cuando un socio fuera sorprendido faltando al
cumplimiento de sus obligaciones, cualquier miembro de la Comisión Directiva,
de las Subcomisiones o de Intendencia podrá resolver el retiro del carnet
social, elevando el informe pertinente a la Comisión Directiva dentro de las
cuarenta y ocho horas, la que deberá expedirse sobre el tema dentro de los
diez días. La negativa del socio a entregar la referida credencial, cuando le
sea requerida, implicará desacato y agravará su falta.
Artículo 26:
Los socios en general tienen libre acceso al Club y
uso de las instalaciones, sujetos a las prescripciones del presente Estatuto y
de los Reglamentos Internos de la Institución.
Artículo 27:
Los socios, hallándose al día con la Tesorería y
siempre que no estén suspendidos, tienen los siguientes derechos:
a) Frecuentar las dependencias del Club habilitadas para ello.
b) Peticionar ante las autoridades.
c) Practicar los deportes que sostenga el Club y asistir a las reuniones
sociales y deportivas, abonando los adicionales que fije la Comisión
Directiva.
d) Asistir a los cursos de extensión cultural que se dicten, abonando los
adicionales que fije la Comisión Directiva.
e) Presenciar sin cargo de abonar entrada los partidos de fútbol que se
jueguen en instalaciones sociales. Esta disposición no se aplicará en los
partidos internacionales o de Copa de Campeones, organizados por la Asociación
del Fútbol Argentino o la entidad que la sustituya, así como en los casos en
que el Club arriende el estadio a otra Institución. Asimismo en los partidos
internacionales organizados por el Club, los socios abonarán hasta un máximo
del cincuenta por ciento del precio que se establezca para las entradas a
tribunas y plateas.
f) Participar con voz y voto en las Asambleas de Socios, asistir a las de
Representantes y votar en los comicios de elección de autoridades. Para poder
ejercer estos derechos deberán tener abonada la cuota social correspondiente
al mes anterior al de la realización de dichos actos y poseer como mínimo
dieciocho años de edad y una antigüedad ininterrumpida de dos años como socios
computados a la fecha de los mismos.
g) Podrán ser electos para los distintos cargos del gobierno del Club, siempre
que tengan la edad y antigüedad estatutarias, salvo aquellos que hubieren sido
condenados en sede penal por delitos comunes que no sean culposos, hasta que
hubiesen transcurrido dos años desde el cumplimiento de la sentencia o desde
que quedare firme la misma si la pena no fuera de cumplimiento efectivo.
Artículo 28:
Los socios plenos integrales gozarán de los mismos
derechos que los socios activos, cadetes e infantiles, según la edad que
tuvieran, pero serán eximidos de por vida del pago de todo tipo de adicional
que se cobrare en el Club para la práctica de cualquier actividad deportiva,
intelectual, social, etcétera, gozando además del derecho a platea.
Artículo 29:
Los socios honorarios gozarán de los derechos
establecidos en el artículo 27, con excepción de lo siguiente:
a) No podrán ser miembros de la Comisión Directiva ni de la Comisión Revisora
de Cuentas.
b) No tendrán voto en las Asambleas ni en los comicios de renovación de
autoridades.
Sin embargo, podrán gozar también de los derechos mencionados en los incisos
a) y b) del presente, si revisten asimismo en las categorías de vitalicios,
plenos integrales o activos.
Artículo 30:
Los socios cadetes e infantiles podrán practicar
los deportes habilitados para dichas categorías por el Reglamento Interno y de
conformidad a sus prescripciones, y hacer uso de las instalaciones y
dependencias sociales, a cuyo efecto la Comisión Directiva cuidará que no se
dañe su salud física y moral. Tendrán asimismo acceso a los espectáculos de
fútbol en las condiciones que se fijan en el artículo 27, inciso e).
Artículo 31:
Los socios cadetes, infantiles y pre-infantiles
pasarán automáticamente a la categoría superior, dentro del primer trimestre
de cumplir la edad máxima estatutaria asignada a cada categoría, dentro de las
condiciones establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 32:
El uso de armarios, guardarropas, toallas y demás
implementos para la práctica de los deportes, así como el uso de otros
servicios especiales, deberá ser abonado por los socios de todas las
categorías en la forma que dentro de sus atribuciones fije la Comisión
Directiva.
TITULO IV
CAPITULO I: De la Comisión Directiva
Artículo 33:
El Club será administrado, dirigido y representado
en todos sus actos por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un
Vice-Presidente Primero, un Vice-Presidente Segundo, un Vice-Presidente
Tercero, un Secretario General, un Secretario General Adjunto, un Secretario
de Actas y Documentos, un Secretario de Asuntos Legales y Técnicos, un
Secretario del Fútbol Profesional y Juvenil, un Secretario de Obras e
Infraestructura, un Secretario de Comunicaciones y Relaciones Institucionales,
un Secretario de Atención al Socio, un Secretario de Actividades Amateurs, un
Secretario de Nuevos Proyectos, un Tesorero, un Tesorero Adjunto y catorce Vocales Titulares. Habrá
asimismo catorce Vocales Suplentes, quienes podrán participar en las sesiones,
con voz, pero sin voto.
El mandato de todos los miembros titulares y suplentes de la Comisión
Directiva será de tres años.
Artículo 34:
Los miembros de la Comisión Directiva serán
elegidos por lista completa, con designación específica de cargos. La Comisión
Directiva se renovará íntegramente, pudiendo sus miembros ser reelectos.
Artículo 35:
Podrán ser miembros de la Comisión Directiva los
socios que tengan como mínimo veintidós años de edad y cinco de antigüedad
como asociados del Club en forma ininterrumpida, a excepción del Presidente y
Vice-Presidente Primero, que deberán tener como mínimo treinta años de edad y
diez de antigüedad ininterrumpida como asociados.
Artículo 36:
La Comisión Directiva deberá reunirse
ordinariamente por lo menos cuatro veces al mes y en forma extraordinaria
cuando el Presidente la convoque. Sesionará válidamente con la
presencia como mínimo de dieciseis de sus miembros titulares y sus resoluciones se
aprobarán por simple mayoría de los presentes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Presidente u uno
de sus vice-Presidentes, el Secretario General o su Adjunto, el Tesorero o su
Adjunto, todos los Secretarios y en su caso, cualquier otro miembro titular de
la Comisión Directiva, se reunirá una vez por semana, conformando un
secretariado que tratará cuestiones específicas de sus áreas. En todos los
casos sus conclusiones serán elevadas a la Comisión Directiva, único órgano
responsable en la toma de decisiones con legitimidad institucional, con
excepción de las propias de las Asambleas de Representantes o de Socios, de la
Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Honor en temas de su exclusiva
competencia.
Artículo 37:
Cuando un miembro de la Comisión Directiva faltare
a tres reuniones consecutivas sin dar aviso por escrito o a seis sucesivas con
aviso, será invitado por la misma a concurrir a las sesiones. Si a pesar de
ello, faltare dos veces más, será separado de ella. Se exceptúa de estas
disposiciones a los miembros que gocen de licencia acordada por la Comisión
Directiva.
Artículo 38:
Les está absolutamente vedado a los miembros de la
Comisión Directiva la percepción de honorarios y de toda clase de
remuneraciones por prestación de servicios al Club y por contratación de
trabajos, como así también tener participación en forma individual o como
integrante de sociedades que tengan relaciones contractuales y/o comerciales
con el Club.
Artículo 39:
Los miembros de la Comisión Directiva no contraerán
responsabilidad alguna por obligaciones de la Institución, pero sí responderán
en forma personal y solidaria por incumplimiento de sus deberes y obligaciones
y/o mal desempeño de su cometido y/o por las violaciones a las leyes, a las
resoluciones de las Asambleas, y a las disposiciones del presente Estatuto y/o
de los Estatutos, reglamentos y resoluciones de las instituciones a las que el
Club se encuentre afiliado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de la
responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se
hubieren asignado funciones en forma personal, de acuerdo a lo establecido en
el Estatuto, Reglamento o decisión asamblearia.
Artículo 40:
Los miembros de la Comisión Directiva son
solidariamente responsables de las resoluciones tomadas por ellos, en los
términos del artículo anterior, quedando relevados de dicha solidaridad
solamente aquellos que hubieran votado en contra de la resolución de que se
trata, dejando constancia de ello en el acta respectiva.
Artículo 41:
Cuando un miembro de la Comisión Directiva fuera
procesado por delitos comunes que no sean culposos, si se dictare auto de
procesamiento que conlleve una medida de restricción de la libertad individual
y esta quedare firme, el mismo será suspendido en su cargo hasta dictarse
sentencia definitiva en el proceso.
En caso de ser condenados por dichos delitos serán separados definitivamente
de la Comisión Directiva y no podrán integrar ninguna otra hasta que hubiese
transcurrido el término previsto en el artículo 27, inciso g, in fine del
presente Estatuto.
Artículo 42:
La Comisión Directiva no podrá renunciar en masa,
ni hacer abandono del club. Si circunstancias especiales la impulsaran a tomar
tal resolución, deberá convocar, en el plazo mínimo que fije el Estatuto, a
una Asamblea Extraordinaria de Representantes, ante la cual fundamentará su
renuncia.
Artículo 43:
Cuando la Asamblea tenga constancia de que las
razones expuestas no son aceptables y exista dolo o propósito deliberado de
eludir responsabilidades ante situaciones creadas de ex profeso, podrá
rechazar las renuncias y decretar la expulsión como penalidad.
Aceptada la renuncia o decretada la expulsión, la Asamblea de Representantes
convocará a elecciones de autoridades, las que deberán celebrarse en un plazo
máximo de sesenta días. En el ínterin las funciones que correspondían a la
Comisión Directiva serán ejercidas por la Asamblea de Representantes en la
forma que esta determine.
Artículo 44:
Son deberes y atribuciones de la Comisión
Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y cumplir y hacer cumplir este
Estatuto y los Reglamentos, así como las disposiciones estatutarias,
reglamentaciones y resoluciones emanadas de las instituciones a las que el
Club se encuentre afiliado.
b) Ejercer en general todas las funciones inherentes a la Dirección,
Administración y Representación de la Institución, quedando facultada para
resolver por si los casos no previstos en este Estatuto, interpretándolo si
fuera necesario, ad referendum de lo que resuelva la Asamblea de
Representantes más próxima que se celebre.
c) Convocar a las Asambleas.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios, aplicar sanciones de
amonestación y suspensión por plazos no mayores a dos meses de conformidad con
el artículo 24; instruir sumarios para la suspensión de asociados por plazo
mayor de dos meses o expulsión, girándolos al Tribunal de Honor; excluir a los
asociados morosos en el pago de sus cuotas y aceptar o rechazar las renuncias
que se presenten.
e) Crear y suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar y aplicar las
sanciones que correspondan a quienes los ocupen y contratar todos los
servicios que sean necesarios para el mejor logro de las finalidades de la
Institución. Los empleados rentados del Club podrán ser socios, pero en tal
caso les estará prohibido: 1º) Desempeñar cargos directivos, ser representante
de los socios y formar parte de las Comisiones y Subcomisiones y del Tribunal
de Honor hasta después de un año de haber cesado en su empleo. 2º) Participar
de las Agrupaciones de socios y/o favorecer a cualquiera de ellas, reconocidas
o no. La inobservancia de esta prohibición será considerada falta grave,
pudiendo ser sancionados con la expulsión como socios, sin perjuicio de las
demás sanciones legales que pudieran corresponder.
f) Presentar a la Asamblea Ordinaria de Representantes, la Memoria, Balance
General e Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas e informe de la Comisión
Revisora de Cuentas, correspondiente al último ejercicio fenecido, debiendo
llevar en su contabilidad, cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos
específicas para la actividad de fútbol profesional.
g) Presentar a la Asamblea de Representantes el Presupuesto anual, para su
aprobación, debiendo enunciar el fútbol profesional y juvenil en forma
separada de todas las otras actividades del Club, el que deberá ser cumplido
sin excepciones.
h) Realizar todos los actos especificados en el artículo mil ochocientos
ochenta y uno y concordantes del Código Civil en cuanto sean aplicables, salvo
los casos de actos de disposición o gravámenes sobre bienes inmuebles en los
que será necesaria la previa aprobación de la Asamblea de Asociados, en los
términos previstos en los artículos 4º y 69 inciso a) del presente Estatuto.
i) Confeccionar los reglamentos internos que resultaren necesarios y
elevarlos, si lo estimare conveniente, a la consideración de la Asamblea de
Representantes.
j) Proponer a las Asambleas todo lo que considere necesario.
k) Designar delegados y representantes ante los organismos a los cuales se
encuentre afiliada o se afilie la Institución y nombrar Comisiones y
Subcomisiones Internas. A quienes desempeñaren estas actividades les estará
vedado recibir estipendios de cualquier naturaleza.
l) Imponer cuando lo considere necesario, cuotas adicionales a los socios
para la practica de los distintos deportes.
m) Administrar todos los bienes y recursos de la Institución,
cobrar, pagar, hacer operaciones bancarias de cualquier índole y celebrar toda
clase de contratos, siempre y cuando su vigencia no supere los dos años desde
la fecha de celebración. Para el caso de contratos cuyos efectos se prolonguen
por más de dos años y hasta cinco años, será necesaria la aprobación de la
Asamblea de Representantes y cuando se trate de contratos cuyas obligaciones
se extiendan a más de cinco años será menester la aprobación de la Asamblea de
Asociados.
n) Intervenir en juicio en representación de la Institución por intermedio de
su Presidente o persona que se designe a ese fin.
o) Acordar a su propio pedido licencia a sus miembros.
p) Aceptar o rechazar las renuncias de sus propios miembros, las que
únicamente podrán ser presentadas por escrito.
q) Informar a las Instituciones a las que el Club se encuentre afiliado, si
resultare menester, sobre el procesamiento firme que se le dicte a cualquiera
de sus miembros por delitos comunes que no sean culposos.
r) Designar socios honorarios con acuerdo del Tribunal de Honor.
s) Realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueran conducentes al
mejor desempeño de sus funciones de Dirección, Administración y Representación
de la Institución.
Artículo 45:
Ninguno de sus miembros podrá alegar ignorancia
sobre la inversión de los fondos sociales y de las disposiciones adoptadas
durante su mandato, para lo cual les asiste el derecho de recabar de quienes
corresponda todos los datos o informaciones que ilustren su conocimiento.
Artículo 46:
Del Presidente: son sus deberes y atribuciones:
a) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de la Asamblea de
Asociados.
b) Convocar las sesiones de Comisión Directiva y a las Asambleas, esto último
cuando aquellas lo decidan o lo indique el presente Estatuto.
c) Participar de las votaciones, considerándose doble su voto en caso de
empate.
d) Firmar los diplomas, actas, libros, balances, correspondencia y demás
documentos que emanen de la Institución.
e) Autorizar con su firma los pagos, gastos o recibos de cualquier clase
dispuestos por la Comisión Directiva.
f) Hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto y de los Reglamentos
Internos, así como las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión
Directiva.
g) Resolver en caso de urgencia cualquier asunto que pudiere producirse en el
Club, siempre que no hubiere tiempo de convocar a sesión de la Comisión
Directiva, pero debiendo dar cuenta a la misma para que considere sus
resoluciones en primera reunión ordinaria.
h) Hacer uso de la palabra y emitir sus opiniones en las reuniones de Comisión
Directiva y Asambleas, previa delegación de la Presidencia en el miembro de la
Comisión Directiva encargado de suplirlo.
i) Ejercer la representación de la Institución en todos sus actos legales o
sociales, suscribiendo todos los documentos públicos o privados que fueren
necesarios en su nombre. Esta representación podrá delegarla por escritura
pública, previo acuerdo de la Comisión Directiva, en otras personas, siempre
que sea por asuntos judiciales o de otro orden, que requieran conocimientos
especiales o dedicación permanente.
Artículo 47:
De los Vice-Presidentes. Los Vice-Presidentes
Primero y Segundo por su orden, reemplazarán al Presidente en los casos de
ausencia, licencia, renuncia o fallecimiento, asumiendo en forma definitiva la
presidencia de la Institución en los dos últimos casos hasta la próxima
renovación de autoridades.
Artículo 48:
Del Secretario General. Son sus deberes y
atribuciones:
a) Redactar la correspondencia, organizar y cuidar el archivo de la
Institución y las actas, pudiendo ésta última función ser confiada a algunos
de los Secretarios.
b) Refrendar con su firma la del Presidente en todos los documentos que emanen
del Club.
c) Llevar, conjuntamente con el Tesorero, el registro de asociados y preparar
en término el padrón de socios a los fines de las Asambleas y elecciones.
d) Citar a las sesiones de Comisión Directiva.
e) Conservar los sellos de la Institución evitando que se haga uso indebido de
los mismos.
Artículo 49:
De los Secretarios. Por el orden de su elección
reemplazarán al Secretario General en los casos de ausencia, licencia,
renuncia o fallecimiento, pudiendo la Comisión Directiva confiarles algunas
tareas que son deberes del Secretario General, en forma permanente, con
excepción de las señaladas en los incisos b) y c) del artículo 48, que sólo
ejercerán en los casos señalados en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 50:
Del Tesorero y Pro-Tesorero. El Tesorero y, en caso
de ausencia, licencia, renuncia o fallecimiento de éste, el Pro-Tesorero,
tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Percibir cuotas de ingreso, cuotas sociales y demás sumas que por cualquier
motivo correspondan al Club, de las que será responsable.
b) Efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva.
c) Depositar a nombre de la Institución en los Bancos que la Comisión
Directiva determine, las cantidades que perciba, debiendo refrendar la firma
del Presidente en toda orden de retiro de fondos y documentación de Tesorería.
d) Llevar los libros principales prescriptos por la ley y los auxiliares que
fueran necesarios.
e) Conservar el archivo de todos los comprobantes de pago y demás documentos
de Tesorería.
f) Presentar, trimestralmente por lo menos, un resumen de caja y balance de
sumas y saldos.
g) Preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y
Pérdidas que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva
para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la
Comisión Revisora de Cuentas.
h) Llevar conjuntamente con el Secretario General el registro de asociados,
informando a la Comisión Directiva a los efectos de su baja, de los socios que
se encuentran en el caso previsto por el inciso b) del artículo diecisiete.
Artículo 51:
Está prohibido al Tesorero verificar pagos que no
estén autorizados por la Comisión Directiva, exceptuándose los
correspondientes a impuestos, tasas, servicios públicos, alquileres y demás
gastos menores, que podrá efectuar con cargo de rendir cuentas a la Comisión
Directiva, en su primera reunión ordinaria.
Artículo 52:
De los Vocales Titulares. Son sus deberes y
atribuciones:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán voz y
voto.
b) Auxiliar en sus tareas a los demás miembros de la Comisión Directiva.
c) Formar parte de las subcomisiones permanentes si fueren nombrados por la
Comisión Directiva.
d) Desempeñar las comisiones que les encomiende la Comisión Directiva.
e) Reemplazar, por el orden de su elección, a los demás miembros de la
Comisión Directiva en caso de ausencia, licencia, renuncia o fallecimiento.
Artículo 53: De los Vocales Suplentes. Los
Vocales Suplentes reemplazarán a los Titulares en los casos de licencia,
separación, renuncia, fallecimiento u otra causa de acefalía, incorporándose a
la Comisión Directiva, según el orden de su elección, en reemplazo de los
miembros que correspondan.
CAPITULO II: De la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 54:
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada
por tres miembros titulares y tres suplentes que durarán tres años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro de esta Comisión se
requerirán la misma edad y antigüedad exigidas para integrar la Comisión
Directiva. Los revisores de cuentas estarán alcanzados por las mismas
prohibiciones que las establecidas en el artículo 38 respecto de los miembros
de la Comisión Directiva. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares
en los casos y forma previstos en el artículo 53 para los Vocales Suplentes.
Esta Comisión sesionará válidamente con la presencia de todos sus miembros
titulares y sus decisiones serán tomadas por simple mayoría.
Son sus deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos de la Institución, siempre que lo juzgue
conveniente y por lo menos cada tres meses, dando cuenta por escrito a la
Comisión Directiva.
b) Asistir con derecho a voz a las reuniones de la Comisión Directiva cuando
lo juzgue conveniente.
c) Fiscalizar la Administración de la Institución, verificando el estado de
caja y existencia de títulos y valores y los pagos efectuados.
d) Exigir los comprobantes relacionados con la entrada y salida de fondos.
e) Informar a la Comisión Directiva y a las Asambleas sobre medidas que juzgue
oportunas para la buena marcha financiera de la Institución.
f) Denunciar cualquier irregularidad que advirtiere.
g) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la
Comisión Directiva y tampoco lo hiciera el Tribunal de Honor.
h) Solicitar las convocatorias de Asambleas Extraordinarias a la Comisión
Directiva, poniendo los antecedentes en conocimiento de la Dirección de
Personas Jurídicas cuando se negare a ello la Comisión Directiva.
i) Llevar libro de actas debidamente rubricado.
Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, actuando en conjunto o
separadamente, cuidarán de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la
regularidad de la administración social, siendo responsables de los actos de
la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan
cuenta de ello a la Asamblea correspondiente o si en su actuación posterior a
ésta siguieran silenciando y/u ocultando ese acto.
CAPITULO III: Del Tribunal de Honor.
Artículo 55:
El Tribunal de Honor se compone de seis miembros
titulares y tres suplentes que durarán tres años en sus funciones, pudiendo
ser reelectos. Para ser miembro de este Tribunal se requerirán la misma edad y
antigüedad exigidas para integrar la Comisión Directiva. Los integrantes de
este Tribunal serán alcanzados por las mismas prohibiciones que las
establecidas en el artículo 38 respecto de los miembros de la Comisión
Directiva. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en los casos y
forma previstos en el articulo 53 para los Vocales Suplentes. Será presidido
por el miembro titular de mayor antigüedad como socio. Este Tribunal sesionará
válidamente con la presencia de todos sus miembros titulares, sus decisiones
serán tomadas por simple mayoría y en caso de empate se considerará doble el
voto de su Presidente.
Son sus deberes y atribuciones:
a) Ser Tribunal de Apelaciones en última instancia, de las suspensiones que
imponga la Comisión Directiva por término no mayor a dos meses.
b) Resolver en los sumarios instruidos por la Comisión Directiva a los fines
de las suspensiones por término mayor a dos meses o expulsión de asociados en
la forma prevista en el articulo 17, con apelación, en ambos supuestos, por
ante la Asamblea de Representantes. Dicha apelación deberá ser presentada en
la Secretaría de la Institución dentro de los cinco días hábiles posteriores a
la notificación fehaciente de la medida y será resuelta en forma irrecurrible
por la Asamblea mencionada, en la primera oportunidad en que esta se reúna.
c) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando la Comisión Directiva omita
hacerlo dentro del término que fija este Estatuto.
d) Prestar acuerdo a las designaciones de socios honorarios que proponga la
Comisión Directiva.
e) Llevar libro de actas debidamente rubricado.
CAPITULO IV: De las Asambleas de Representantes.
Acápite I: Del funcionamiento
Artículo 56:
Estas Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
Las compondrán cuarenta representantes titulares de socios, los que sesionarán
públicamente, y veinte representantes suplentes, quienes reemplazarán a los
titulares en los casos previstos en el artículo sesenta y cuatro.
a) Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los noventa
días posteriores al cierre del ejercicio económico y en ellas se considerará
el siguiente orden del día:
1º) Designación de dos representantes para firmar el acta.
2º) Lectura y consideración de la Memoria, Balance General y Cuenta de
Ganancias y Pérdidas del ejercicio transcurrido entre el primero de julio de
un año y el 30 de junio del siguiente.
3º) Designación de una Comisión Escrutadora compuesta por tres miembros cuando
corresponda efectuar elecciones.
4º) Consideración y votación de los asuntos que expresamente hayan sido
incluidos en la convocatoria.
b) Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando las convoque la Comisión
Directiva o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por
ciento, por lo menos, de los asociados con derecho a voto, con expresión de
los motivos de la solicitud y los asuntos a considerar. Los pedidos de
Asambleas formulados por la Comisión Revisora de Cuentas o los asociados,
serán resueltos por la Comisión Directiva dentro de un término no mayor a
treinta días y si no se tomara en cuenta esa petición o se denegara
infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas
Jurídicas.
Artículo 57:
La convocatoria para las Asambleas se efectuará con
veinte días de anticipación mediante su publicación por dos días en un diario
del Partido de Quilmes. La misma necesariamente contendrá el orden del día.
Será obligación inexcusable del órgano convocante notificar la convocatoria
por medio fehaciente a todos los integrantes de la Asamblea y poner a su
disposición copia de toda la documentación referida a los temas a tratar en la
misma, recaudos que deberán cumplimentarse con una antelación de diez días
corridos a la fecha de su realización.
Artículo 58:
Los representantes acreditarán su personería por medio de carnet social y
Documento de Identidad, firmando el libro de asistencia rubricado. Los mismos
deberán tener su cuota social al día, o como mínimo, la del mes anterior.
Artículo 59:
En la primera Asamblea de Representantes que se
celebre después de cada acto eleccionario, la misma elegirá de su seno a un
Presidente, que corresponderá a la lista mayoritaria de representantes, y un
Secretario. También elegirá un Vice-Presidente y un Prosecretario, que
actuarán en caso de ausencia de los titulares. El Presidente tendrá doble voto
en caso de empate.
Artículo 60:
Las Asambleas se declararán constituidas a la hora
fijada con la presencia de la mitad más uno de los representantes, pero si no
concurriera ese número, una hora más tarde se celebrará con los representantes
presentes, siempre que el número de ellos sea igual o mayor al total de los
miembros titulares de la Comisión Directiva. En una y otra forma, sus acuerdos
serán válidos.
Artículo 61:
Podrán asistir a estas Asambleas, con voz, pero sin
voto los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la
Comisión Revisora de Cuentas. Podrán asistir también, sin voz ni voto, los
socios empadronados.
Artículo 62:
En las Asambleas no podrán tratarse más asuntos que
los indicados en el orden del día. Las decisiones de las Asambleas Ordinarias
se adoptarán por simple mayoría y las decisiones de las Asambleas
Extraordinarias, con el voto favorable de las dos terceras partes de los
miembros presentes. Las Asambleas deberán producir resolución sobre los
asuntos incluidos en el orden del día, pudiendo pasar a cuarto intermedio
cuando así lo resuelvan los representantes presentes.
Acápite II: De los Representantes
Artículo 63:
Para ser representante de socios, se requieren las
mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva. Los
representantes de socios titulares y suplentes durarán tres años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 64:
En caso de licencia, fallecimiento, renuncia o
cesantía de algún representante, será reemplazado por el término que faltare
para terminar su período o por el de la licencia, por el suplente de su misma
Agrupación, de acuerdo con el orden de lista.
Las renuncias y los pedidos de licencia deberán efectivizarse por ante el
Presidente y Secretario de la Asamblea, quienes decidirán respecto de las
mismas.
Artículo 65:
Cuando concurran solamente dos listas de
candidatos, los representantes de socios se elegirán en forma proporcional a
los votos obtenidos por las Agrupaciones mediante el sistema de cociente
electoral.
En el caso de que concurrieran más de dos listas, la lista mayoritaria de
representantes se adjudicará el cincuenta por ciento de los cargos,
distribuyéndose el resto por cociente entre las listas minoritarias.
Si quedare algún cargo por cubrir y ninguna Agrupación contare con residuo, el
mismo le será adjudicado a la que hubiera obtenido mayor número de votos entre
aquellas que participen del reparto proporcional.
Artículo 66:
El cargo de representante de socios, es
incompatible con cualquier otro cargo elegible o rentado dentro del Club.
Artículo 67:
Los representantes no podrán ser declarados
cesantes antes de la terminación de sus mandatos, salvo por causa grave y
mediante resolución debidamente fundada de la Asamblea, que en tal caso se
constituirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de los
representantes y podrá decretar la cesantía por el voto de las dos terceras
partes de sus miembros presentes.
Artículo 68:
Los representantes titulares o suplentes no podrán
ser sancionados por la Comisión Directiva, siendo necesaria una resolución
fundada de la Honorable Asamblea convocada al efecto.
CAPITULO V: De las Asambleas de Socios
Artículo 69:
Será competencia exclusiva de la Asamblea de
Socios:
a) Autorizar a la Comisión Directiva a realizar los actos jurídicos
mencionados en el artículo 4º del presente Estatuto.
b) Autorizar a dicha Comisión a celebrar aquellos contratos cuya vigencia
supere el término de cinco años desde la fecha de su celebración.
c) Resolver acerca de toda transformación, fusión o escisión.
d) Decidir respecto de la eventual disolución de la Institución en los
términos previstos en los artículos 96 y 97 del presente Estatuto.
e) Aprobar o rechazar, total o parcialmente, los proyectos de reforma del
presente Estatuto.
En los casos mencionados, la Asamblea será convocada con veinte días de
anticipación, mediante publicación por dos días en un diario del Partido de
Quilmes, conteniendo necesariamente el orden del día.
A las Asambleas de asociados les será aplicable todo lo dispuesto en el inciso
b) del artículo 56 del presente Estatuto.
Artículo 70:
A los fines de la realización de estas Asambleas,
la Comisión Directiva deberá confeccionar un padrón de socios habilitados para
votar, con indicación de su número y domicilio. Se entregará copia del mismo a
los apoderados de las Agrupaciones debidamente constituidas y será puesto a
libre inspección de los asociados, todo ello, con una antelación, como mínimo,
de diez días corridos a la fecha de realización de la Asamblea, pudiendo
oponerse reclamaciones hasta dos días antes de su celebración. Asimismo si el
orden del día contuviere algún punto que requiriese el estudio de
documentación por parte de los socios, la Comisión Directiva estará obligada a
entregar, por Secretaría, copia de la misma, a aquellos asociados que así lo
requieran. Esta obligación también deberá cumplimentarse con una antelación,
como mínimo, de diez días corridos a la fecha de realización de la Asamblea.
Artículo 71:
Podrán participar, con derecho a voz y voto, todos
los socios que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 27,
inciso f). Acreditarán su carácter por medio del carnet social y documento de
identidad, debiendo tener su cuota social al día, o abonada, como mínimo, la
del mes anterior, conforme surge del artículo mencionado. Previo a su ingreso
al recinto deberán firmar el libro de asistencia.
Articulo 72:
Toda Asamblea de socios deberá ser fiscalizada por
uno o más veedores de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o del
órgano que eventualmente se subrogare en sus atribuciones. También será
necesaria la presencia de personal policial a fin de garantizar la seguridad
de los presentes.
A los fines de su correcta realización se designarán tantas mesas de ingreso y
votación como sean necesarias en función de la cantidad de socios
empadronados.
Artículo 73:
La Asamblea sesionará válidamente con la presencia
de por lo menos ciento veinte socios, pero si transcurrida una hora de la que
fuera establecida en la convocatoria, no se hubiere alcanzado dicho quórum,
sesionará válidamente con los socios presentes, siempre que el número de ellos
sea igual o mayor al doble de los miembros titulares y suplentes de la
Comisión Directiva. Sus resoluciones podrán adoptarse con el voto favorable de
la simple mayoría.
Artículo 74:
La Asamblea de Socios será presidida por el
Presidente de la Comisión Directiva, y actuará como Secretario de la misma, el
Secretario General de dicha Comisión. Culminado el debate oral, la votación
será nominal y escrita, firmando cada socio las planillas y/o actas
correspondientes como modo de expresión de su voluntad. El Presidente tendrá
doble voto en caso de empate.
Las Agrupaciones debidamente constituidas podrán designar fiscales de mesa y
escrutinio. Los fiscales deberán ser socios de la Institución en condiciones
estatutarias de sufragar.
Se labrará acta de lo tratado, la que será refrendada por dos de los socios
presentes que se designen al efecto.
Artículo 75:
Las autoridades de la Asamblea deberán expulsar de
la misma, sin apelación alguna, a aquellos asociados que agredieren verbal o
físicamente a otros asistentes. Acto seguido dichas autoridades deberán
proceder en la forma prevista en los arts. 17, inciso c) y/o 44 inciso d),
según corresponda en función de la gravedad del acto cometido.
Artículo 76:
La violación de las reglas precedentes producirá la
nulidad de la Asamblea, a excepción de las prescriptas en el art. 75, cuyo
incumplimiento en su caso generará responsabilidad de las autoridades de la
Asamblea por omisión a sus deberes como tales. La nulidad no podrá ser alegada
por aquel que la genere.
TITULO V
CAPITULO I: De las Agrupaciones
Artículo 77:
Toda Agrupación que se constituya con fines
electorales, deberá solicitar su inscripción en el Registro Especial que la
Comisión Directiva tendrá que habilitar al efecto durante el mes de abril de
cada año, excepto en aquellos en que deba producirse la renovación de
autoridades.
Artículo 78:
A tales fines, deberá contar con la adhesión de,
por lo menos, doscientos socios en condiciones estatutarias de votar, los que
deberán suscribir la misma, durante dicho mes, en el Registro Especial
mencionado en el artículo anterior. Si al cierre del Registro no se hubiere
alcanzado el número de adhesiones antes indicado, las registradas se
considerarán caídas.
Artículo 79:
Una vez obtenido el número de adhesiones necesario,
la Agrupación peticionante deberá ser automáticamente reconocida en carácter
de tal por la Comisión Directiva y su personería tendrá una vigencia de cinco
años, debiendo ser renovada a su término dando cumplimiento a las mismas
exigencias establecidas para su constitución original. Si el término de cinco
años se cumpliera en aquél en que deba llevarse a cabo la renovación de
autoridades del Club, la reinscripción deberá efectivizarse durante el mes de
abril del año anterior.
Artículo 80:
Al momento de su solicitud de inscripción en el
Registro Especial, la Agrupación deberá adoptar un color que la identifique,
estando vedado optar por el de otra que tenga vigente su personería electoral.
Asimismo, deberá designar un apoderado titular y otro suplente y constituir
domicilio legal dentro del Partido de Quilmes, lugar en el que se tendrán por
válidas todas las notificaciones que se le cursaren.
Artículo 81:
Si simultáneamente dos o más Agrupaciones
solicitaran su inscripción y optaran por el mismo color, éste le será
adjudicado a la que antes alcance el número mínimo de adhesiones indicado en
el artículo 78. Si las restantes también alcanzaren el número de adherentes
necesario, dentro de las setenta y dos horas siguientes deberán comunicar a la
Comisión Directiva el nuevo color que adopten para su identificación.
Artículo 82:
Cuando un socio suscriba su adhesión a una
Agrupación, le estará vedado adherir simultáneamente a otra durante ese mismo
mes. Cuando las Agrupaciones logren constituirse en los términos del artículo
78, sus adherentes no podrán adherir a otra Agrupación por el término de dos
años. Las adhesiones que se registren en violación a dichas prohibiciones
serán consideradas nulas.
Artículo 83:
El Registro Especial indicado en el artículo 77 deberá estar habilitado en la
Secretaría de la Institución en los meses de abril de los años que
correspondiere, en los días y horarios en que funcione habitualmente el sector
administrativo de la misma.
CAPITULO II: De las elecciones
Artículo 84:
Cuando correspondiera elegir autoridades del Club,
la Comisión Directiva deberá efectuar la convocatoria con treinta días de
anticipación a la fecha del Comicio, mediante publicación por dos días en uno
o más diarios locales y por medios fehacientes de notificación dirigidos a los
apoderados de las Agrupaciones con personería electoral vigente, en los
domicilios legales que éstas hubieren constituido.
Artículo 85:
Las elecciones deberán llevarse a cabo en día
domingo, en horario de 8 a 18 horas, en las instalaciones de la Institución,
debiendo mediar por lo menos un plazo de seis días entre la fecha para la que
fue convocada la Asamblea Ordinaria y el acto electoral.
Artículo 86:
Servirá de base para el acto eleccionario el padrón
de asociados que confeccionará la Comisión Directiva. El mismo contendrá todos
los socios en condiciones de votar, con indicación de su número y domicilio.
Se entregará copia del mismo a los apoderados de las Agrupaciones que pudieren
participar en la elección y además será puesto a la libre inspección de los
asociados, todo ello con treinta días de anticipación al acto electoral,
pudiendo oponerse reclamaciones a la Comisión Directiva, hasta siete días
antes del comicio.
Artículo 87:
Para participar en la elección, las Agrupaciones
que se encontraren en condiciones estatutarias de hacerlo, deberán presentar
las listas ante la Comisión Directiva para su oficialización hasta doce días
antes del acto eleccionario, con indicación de los candidatos para integrar la
Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de Honor y Asamblea
de Representantes de Socios, los que manifestarán su consentimiento con la
correspondiente firma.
Artículo 88:
La Comisión Directiva dispondrá de un plazo máximo
de tres días para verificar si las listas de candidatos reúnen los requisitos
estatutarios correspondientes y comunicar, dentro de ese mismo plazo, a los
apoderados de las Agrupaciones, las observaciones pertinentes. Las
Agrupaciones dispondrán de dos días para reemplazar a los candidatos que
resultaren observados por no reunir las condiciones requeridas. Transcurrido
dicho plazo, la lista no podrá intervenir en el acto eleccionario.
Artículo 89:
Si se oficializase una sola lista, la misma será
proclamada por la Asamblea de Representantes, no llevándose a cabo el acto
electoral. Si ninguna Agrupación de socios poseyera personería electoral o si
poseyéndola no presentaren lista alguna dentro del término fijado en el
artículo 87, la elección será aplazada por veintiún días. En este caso, podrán
tomar parte de la elección las listas de asociados que se presenten avaladas
por la firma de cincuenta socios en condiciones estatutarias de sufragar, con
diez días de anticipación a la fecha de la misma.
Artículo 90:
Las listas deberán ser impresas por las
Agrupaciones en el formato que indique la Comisión Directiva, pudiendo
distinguirse unas de otras sólo por el color que hubiesen adoptado,
prohibiéndose toda otra denominación que no sea esa. Constarán de dos cuerpos
separados por una línea de puntos. En el primero de ellos estarán impresas las
listas de candidatos a integrantes de Comisión Directiva, Comisión Revisora de
Cuentas y Tribunal de Honor. En el segundo cuerpo estará impresa la lista de
integrantes a la Asamblea de Representantes de Socios.
Artículo 91:
La Asamblea de Representantes designará una
Comisión escrutadora integrada por tres miembros y a las autoridades de Mesa
correspondientes, que consistirán en un Presidente y dos suplentes por cada
Mesa receptora de votos, habilitándose tantas como se consideren necesarias
para el mejor desarrollo y rapidez del acto.
Artículo 92:
Los apoderados de las listas presentadas podrán
designar Fiscales de Mesa y Escrutinio. Los primeros podrán designarlos por
escrito dirigido al Presidente de cada Mesa durante el desarrollo del acto
comicial, aunque no podrán actuar simultáneamente más de uno por lista. Los
Fiscales de Mesa no sufragarán en la Mesa en que actúen sino en aquella en que
se encuentren inscriptos. Los Fiscales de Escrutinio, a razón de uno por cada
Mesa Escrutadora, serán designados por escrito dirigido a la Comisión
Escrutadora, antes que ésta comience su tarea. Para ser Fiscal se requiere ser
socio de la Institución y encontrarse en condiciones estatutarias de sufragar.
Artículo 93:
Una vez comenzado el acto eleccionario no se
permitirá la entrega de boletas ni la propaganda a favor de ninguna de las
listas participantes, dentro del local social. Los votantes se identificarán
con el correspondiente carnet de asociado y documento de identidad, debiendo
poseer el recibo del mes en curso o del mes anterior y estar empadronados. Se
les entregará un sobre firmado por el Presidente de Mesa y los Fiscales que
requieran hacerlo. El voto será secreto y se habilitarán, a tal fin, los
cuartos oscuros que sean necesarios.
Artículo 94:
Concluida la votación, la Comisión Escrutadora
designada por la Asamblea, procederá a practicar el escrutinio, dividida en
tantas mesas como considere necesario, con la presencia de los Fiscales
acreditados por las respectivas listas y de los apoderados de las mismas.
Todos los votos se computarán por lista completa, no considerándose tachaduras
o sustituciones que hubiere, salvo que estuvieran tachados más de la mitad de
los nombres, en cuyo caso el voto se considerará nulo. Del resultado y de todo
lo actuado se labrará acta que será firmada por los integrantes de la Comisión
Escrutadora, los Fiscales y los Apoderados.
Artículo 95:
En todo cuanto se refiera al desarrollo del acto
electoral y del escrutinio que no se encuentre previsto en el presente
Estatuto, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nacional
Electoral.
CAPITULO III: De la adjudicación de cargos.
Artículo 96.
La adjudicación de los cargos se efectuará de la
siguiente manera:
a) Si se presentara a elección una sólo lista, se procederá de acuerdo al art.
89 y se adjudicará la totalidad de los cargos de la Comisión Directiva,
Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de Honor y Asamblea de Representantes
de Socios, y sus respectivos suplentes.
b) Si se presentara más de una lista, la lista mayoritaria se adjudicará los
siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo,
Secretario General, los tres Secretarios, Tesorero, Protesorero, el Primer
Vocal Titular y seis Vocales Suplentes en la Comisión Directiva, dos miembros
titulares y dos suplentes en la Comisión Revisora de Cuentas, y cuatro
miembros titulares y dos suplentes en el Tribunal de Honor. Los restantes
cargos de estos cuerpos serán adjudicados a la primera lista de minoría
siempre que ésta hubiere alcanzado como mínimo el quince por ciento de los
votos emitidos, sin considerar los anulados y en blanco. Si ninguna lista de
minoría alcanzase el porcentaje antes indicado, la totalidad de los cargos le
será adjudicada a la lista ganadora.
c) Los miembros de las listas mayoritaria y minoritaria que deban integrar la
Comisión Directiva, en carácter de titulares o suplentes, lo harán por el
orden de la lista, según la enumeración del artículo 33. Idéntico criterio se
adoptará respecto a quienes deban integrar por minoría la Comisión Revisora de
Cuentas y el Tribunal de Honor.
d) La Asamblea de Representantes se integrará de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 65, respetándose estrictamente el orden de las listas, en la misma
forma establecida para los restantes órganos de la Institución.
e) Si la elección resultara empatada entre dos o más listas mayoritarias, ésta
se realizará nuevamente el domingo siguiente sin previa citación alguna,
pudiendo participar del nuevo comicio únicamente esas listas mayoritarias.
Igual criterio se adoptará en caso que ninguna lista alcanzare el quince por
ciento de los votos emitidos, sin considerar los anulados y en blanco. En
dicho supuesto podrán presentarse nuevamente todas las listas que participaron
del primer acto comicial.
f) En el supuesto de que participaran del comicio más de dos listas y se
produjera un empate entre listas minoritarias que cumplimenten los requisitos
exigidos en el inciso b) del presente artículo, los cargos correspondientes a
la minoría, se repartirán entre estas listas por partes iguales, siendo
sorteados los restantes cargos de minoría y el orden de lista.
Artículo 97:
Las nuevas autoridades que resulten del acto
eleccionario deberán comenzar su mandato dentro de los siete días de haberse
celebrado el mismo. Las vacantes que se fueran produciendo se cubrirán, por su
orden, con suplentes correspondientes a la misma lista a que pertenezcan él o
los miembros salientes.
TITULO VI
Disposiciones generales
Artículo 98:
Los colores oficiales de la Institución serán
blanco y azul marino.
Artículo 99:
Las autoridades establecidas por el presente
Estatuto no podrán delegar a terceros, a ningún título, total ni parcialmente,
las atribuciones y deberes que les confiere el mismo. Todo lo que se actuare
en contraposición a lo dispuesto en este artículo resultará nulo y será motivo
de expulsión de la Institución de los responsables, a quienes, además, se les
reclamarán los resarcimientos derivados de los perjuicios que dicha medida
hubiera ocasionado al Club.
Asimismo, los socios que integren la Comisión Directiva, la Comisión Revisora
de Cuentas, el Tribunal de Honor y la Asamblea de Representantes deberán gozar
durante todo su mandato del pleno ejercicio de su capacidad civil, cesando de
pleno derecho en sus funciones al tiempo de sentencia firme que restrinja
dicha capacidad.
Artículo 100:
El Quilmes Atlético Club no podrá disolverse
mientras exista en la Institución un número no menor de cincuenta socios que
resuelvan su mantenimiento.
Artículo 101:
La Institución sólo podrá ser disuelta por
resolución adoptada por la Asamblea de Asociados de conformidad a lo
establecido en el artículo 69, inciso d. De hacerse efectiva la disolución se
designarán los liquidadores, que podrán ser: la Comisión Directiva o una
Comisión Liquidadora integrada por siete asociados que la Asamblea de Socios
designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de
liquidación. Una vez abonadas todas las deudas sociales, el remanente se
dividirá por partes iguales entre la Sociedad de Bomberos Voluntarios de
Quilmes y la Cooperadora del Hospital de Quilmes "Dr. Isidoro G. Iriarte",
ambas con domicilio en la ciudad de Quilmes, Partido del mismo nombre. Bajo
ninguna circunstancia el Quilmes Atlético Club podrá ser disuelto como entidad
sin fines de lucro para ser transformado en una sociedad comercial, cualquiera
fuere el carácter jurídico o el tipo legal de la misma.
Artículo 102:
En cualquier momento que la Comisión Directiva se
encuentre desintegrada en más de un cincuenta por ciento de sus miembros y
habiéndose agotado todos los suplentes, los restantes deberán convocar a la
Asamblea de Representantes y a elecciones dentro de un plazo de sesenta días
de producida la desintegración, para renovar totalmente las autoridades. En el
ínterin las funciones que correspondían a la Comisión Directiva serán
ejercidas por la Asamblea de Representantes en la forma que esta determine.
En el caso previsto en este artículo, el mandato de las nuevas autoridades
durará hasta el mes de septiembre del año siguiente al que fueran elegidos.
Artículo 103:
A los fines de la reforma total o parcial del
presente Estatuto, deberá convocarse a la Asamblea de Asociados en los
términos del artículo 69, inciso e). Tal exigencia regirá también para
decidirse la transformación, escisión o fusión, que sólo podrá realizarse con
otra entidad sin fines de lucro, situación ésta que deberá ser sometida
asimismo a la consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.
Artículo 104:
Sin perjuicio del contenido del presente Estatuto,
se ratifica que el Quilmes Atlético Club acepta y se allana en todos sus
términos a los requerimientos del artículo 6º del Estatuto de la Asociación
del Fútbol Argentino, como Institución afiliada a la misma.
Artículo 105:
Cuando en este Estatuto se hace referencia a
plazos, sin aclarar si se trata de días hábiles o corridos, se entenderá que
se trata de días corridos.
TITULO VII
Disposiciones transitorias
Artículo 106:
Este Estatuto entrará en vigencia con las
modificaciones introducidas, a partir de la fecha en que sea aprobado por la
Dirección de Personas Jurídicas.
Artículo 107:
Las Agrupaciones que a la fecha contaran con
inscripción en el Registro Electoral Especial antes vigente, seguirán siendo
reconocidas en el carácter de tales hasta el cumplimiento del plazo de cinco
años estatutariamente antes establecido y sus reinscripciones deberán
verificarse dando cumplimiento a lo establecido en el presente Estatuto, salvo
la legitimidad para continuar en el uso de sus respectivos colores.
Artículo 108:
De conformidad a lo prescripto en el artículo 56,
inciso "a", punto 2º, y en el artículo 103 del texto anterior a esta reforma,
las autoridades elegidas el día 24 de marzo de 2.002, cesarán en sus cargos el
30 de septiembre de 2.004.
Artículo 109:
Las exigencias y limitaciones al derecho de
recuperar la antigüedad por los socios dados de baja por exclusión,
establecidas en el segundo párrafo del artículo 18 del presente estatuto, no
afectarán el derecho adquirido por aquellos asociados que hubieran ejercido
legítimamente dicha facultad con antelación a la fecha de aprobación de esta
reforma, pero en lo sucesivo, en caso de ser nuevamente excluidos, sólo podrán
reingresar al club como socios nuevos, perdiendo su antigüedad.
Asimismo las nuevas exigencias estatutarias para desempeñar los cargos de
revisores de cuentas y miembros del Tribunal de Honor, no afectarán el mandato
de sus actuales integrantes, titulares o suplentes, sino que se aplicarán
solamente a partir de la próxima elección que se realice.
Artículo 110:
La Comisión Directiva queda autorizada para aceptar
las modificaciones del presente Estatuto que imponga la Dirección de Personas
Jurídicas, siempre que no se aparten de sus finalidades esenciales. |